Show simple item record

Título

GUARDA DE COSAS INANIMADAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Electricidad, Guarda de los cables Jur. Contrato de mantenimiento El propietario de una estación de servicio la arrendó. El arrendatario de la estación a su vez alquiló los extinguidores de incendio a una compañía que se comprometía a mantenerlos en buen estado. Un trabajador de la compañía de mantenimiento perdió la vida al explotar un extinguidor mientras lo manejaba. Sus herederos demandan al propietario de la estación de servicio como guardian de la cosa inanimada. Este alega que los extinguidores estaban bajo la guarda del arrendatario de la estación o bajo la guardia de la empresa de servicio. Se casa la sentencia que condenó al propietario para que la corte de envío determine si el extinguidor estaba bajo la guarda de la empresa de mantenimiento. No. 175, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Elementos de la responsabilidad del guardián La víctima está liberada de probar la falta del guardián. La presunción de responsabilidad contenida en el art. 1384 está fundada en dos condiciones, que son: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián. No. 52, Pr. May. 2012, B.J. 1218 La cosa inanimada debe intervenir activamente en la realización del daño, es decir, que su intervención produce el daño; y que la cosa inanimada no debe haber escapado al control material de su guardián. Se crea una presunción de falta a cargo del guardián, el cual sólo se libera probando que el daño ha sido la consecuencia de un caso fortuito, de fuerza mayor o una falta imputable a la víctima o a un tercero. No. 84, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219 Entrega de la cosa a un empleado La empresa de seguridad propietaria de la escopeta la transfirió voluntariamente a una persona bajo su servicio. Como propietaria, la empresa es la guardiana jurídica de la cosa inanimada, y por tanto, tiene responsabilidad por los daños ocasionados por el uso del arma. No. 24, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)GUARDA DE COSAS INANIMADAS
InitialG


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record