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Título

IMPUESTO DE ACTIVOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Exclusión temporal Para optar por el régimen de exclusión temporal dentro del impuesto de activos, la ley no exige que se configuren los dos presupuestos del Art. 406 del C.Trib. de forma simultánea o conjunta, lo que obliga al tribunal a analizar cada presupuesto por separado, a fin de establecer en cuál de ellos encaja la solicitud de exención formulada por la recurrente y en base a esto exigir los requisitos propios del caso. No. 26, Ter., Abr. 2012, B.J.1217. Para que una inversión califique como de capital intensivo y pueda acogerse al beneficio de la exclusión temporal, sólo se requiere que el contribuyente haya realizado inversiones de capital intensivo y que estas inversiones, al momento de solicitar la exclusión temporal, sean superiores al porcentaje previsto por la ley para calificarla como de capital intensivo, sin que se exija para estos fines que los activos sean nuevos. Esta última condición sólo se exige cuando se trata de inversiones que tienen un ciclo de instalación, producción o inicio de operaciones mayor de un año, las que pueden ser realizadas por empresas nuevas o no, siempre y cuando los activos hayan sido incorporados por primera vez durante el año fiscal que se declara. No. 26, Ter., Abr. 2012, B.J.1217; No. 16, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)IMPUESTO DE ACTIVOS
InitialI


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