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Título

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Los pasivos que generan deudas hipotecarias del finado deben ser incluidos como deducibles de la masa sucesoral, sin importar que los inmuebles sobre los cuales recae la deuda hayan sido omitidos en el Pliego de Liquidación Sucesoral instrumentado por la DGII. (Art. 4 de la Ley no. 2569). No. 19, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214. En un acto de transacción la Shell adquirió parte de las acciones de Lubridom por un precio inferior a su valor en libros. La DGII y el tribunal inferior caracterizaron la diferencia entre estos dos valores como una donación, basándose en la Norma General núm. 2-98, que considera como donación, sujeta al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, las diferencias entre el valor fidedigno de un bien transferido y el precio contemplado en el acto de transferencia de la propiedad. Incurre en un error el tribunal que procede de esta manera sin observar que el hecho generador de esta obligación provenía de la verdadera forma jurídica adoptada por las partes en su negociación, que evidentemente era un acto a título oneroso, que no puede reputarse como donación. No. 1, Ter.,Nov. 2012, B.J.1224.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
InitialI


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