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Título

ADJUDICACIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Acción principal en nulidad El éxito de la acción principal en nulidad de sentencia de adjudicación en un procedimiento de embargo inmobiliario, dependerá de que se aporte la prueba de que el persiguiente ha empleado maniobras dolosas o fraudulentas, que impliquen dádivas, promesas o amenazas, con el propósito de descartar licitadores o afectar la transparencia en la recepción de pujas, o que el demandante establezca que un vicio de forma ha sido cometido al procederse a la subasta, tales como: la omisión relativa a la publicidad que debe preceder a la subasta, prevista en los arts. 702 y 704 del C.Pr.Civ. o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del art. 711 del referido código. No. 16, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 La única posibilidad de atacar la sentencia de adjudicación es mediante una acción principal en nulidad, pero la suerte de este tipo demanda dependerá de que pruebe que se cometió un vicio de forma en el modo de recepción de las pujas, o que la adjudicataria había descartado a posibles licitadores, valiéndose de maniobras tales como dádivas, promesas o amenazas, o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del C.Pr.Civ., no pudiendo invocarse como medio de nulidad el incumplimiento de los plazos que deben mediar entre la publicación del edicto y la venta del bien. No. 57, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222. Plazo entre la publicación y la venta Deben mediar al menos veinte días entre la publicación en el periódico anunciando la venta y la adjudicación en pública subasta. En la especie la venta del inmueble se efectuó once días después de la publicación en el periódico anunciando la venta. El hecho de que el referido aviso fuera publicado en un plazo menor al indicado por la ley, al no ser advertido por el juez que presidió la subasta, pudo ser atacado por la vía incidental, lo que debe hacerse a pena de caducidad, tratándose de un medio de nulidad por vicio de forma, bajo los arts. 728 y 729 del C.Pr. Civ. Esta falta no entraña la nulidad de la sentencia adjudicación, ya que esta cubre todas las nulidades del procedimiento anteriores a su pronunciamiento. No. 57, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)ADJUDICACIÓN
InitialA


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