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Título

MINISTERIO PÚBLICO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Es irregular la sentencia penal pronunciada sin la presencia del Ministerio Público, la cual es obligatoria. En caso de ausencia o retiro del fiscal que presentó la acusación, el tribunal debe intimar a su titular o superior jerárquico a su reemplazo. En caso de no obtemperar se tendrá por retirada la acusación, caso en el cuál se puede pronunciar la sentencia. No. 36, Seg., Abr. 2012, B.J. 1217. Es obligación del Ministerio Público responder ante las querellas que se le presenten, pero si no emite un acto motivado al tribunal ni dispone un archivo provisional o definitivo, esto se traduce en una no presentación de la acusación, que faculta a la víctima a impugnarla ante el juez de la instrucción. No. 44, Seg., Abr. 2012, B.J. 1217. El principio de jerarquía de los miembros del Ministerio Público les permite actuar independientemente y según su propio criterio, pero al ser un cuerpo jerárquicamente organizado, los miembros inferiores deben sujetarse a las órdenes superiores. Si el Procurador General de la República tiene una opinión distinta que el representante del Ministerio Público de inferior jerarquía, éste tiene que aceptar lo que su superior jerárquico dispone. No. 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)MINISTERIO PÚBLICO
InitialM


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