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Título

MUEBLES REGISTRABLES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Si bien el art. 2279 del C.Civ., en materia de muebles establece una presunción de propiedad en favor de quien posee la cosa, dicha presunción sufre excepción en determinados casos, cuando se trata de muebles que para establecerse su existencia e individualización requieren un registro público, por ejemplo: en el caso de las aeronaves, cuyos registros deben hacerse en la Dirección General de Aeronáutica Civil, y se regula por la Ley núm. 505 del 22 de noviembre de 1969; los buques, que deben registrarse en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, hasta la creación de la Dirección de la Marina Mercante, y se regula por las Leyes números 180 del 21 de mayo de 1975 y 603 del 17 de mayo de 1977; y, los vehículos de motor, que es el caso que nos ocupa, los cuales deben ser registrados en el Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 241 del 29 de marzo de 1977, modificado por la Ley núm. 56 de 1989. En la especie, se rechazó una demanda en distracción de un vehículo, que no estaba registrado a nombre del demandante. No. 20, Pr. Jun. 2012, B.J. 1219.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)MUEBLES REGISTRABLES
InitialM


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