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Título

PARTICIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Comunidad Legal, Partición Sucesiones, Partición Admisibilidad de la apelación No es apelable la sentencia que ordena la partición de los bienes de la comunidad, pues se tratan de decisiones administrativas, que se limitan a organizar el procedimiento de partición y designar a los profesionales que lo ejecutarán y que no dirime conflictos en cuanto al fondo del procedimiento. No. 50, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 La sentencia que ordena la partición de bienes es apelable, cuando se alega que el demandante carece de calidad, cuando una de las partes solicita la suspensión de la partición y mantener el estado de indivisión por cinco años (art. 815, párrafo 2 del C.Civ.), o cuando se objeta el nombramiento del notario o de los peritos designados por el juez apoderado de la partición. En cambio, el recurso de apelación resulta inadmisible, cuando el apelante pretende que se declare inadmisible la demanda, bajo el fundamento de que se busca partir un inmueble que aún no ha sido transferido a favor de los herederos. No. 60, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 Bienes de un menor Frente a un menor, la partición debe ser practicada judicialmente y previa tasación (art. 466) para que produzca efectos. Aunque no está sancionada con la nulidad, actúa correctamente la Corte que declara nula la partición realizada en violación de este artículo. Los jueces tienen la facultad de declarar esta nulidad con el sustento de la norma imperativa contravenida. El hecho de que el menor, al llegar a la mayoría de edad, haya dado su acquiescencia a la partición carece de trascendencia. No. 71, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219 Partición parcial Frente al fallecimiento del esposo, la esposa entregó a los hijos, que éste había concebido previamente a su matrimonio, parte de los bienes pertenecientes a él (un carro y las mercancías de un colmado). Esta partición “de hecho” no implica que los hijos desistan de demandar la partición de los demás bienes pertenecientes a la sucesión de su padre. No. 17, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Perención Luego de dictada la sentencia que ordenó la partición, los recurrentes dejaron pasar 20 años sin hacer trámite alguno para ejecutarla. Alegando que la ejecución estaba a cargo del notario designado, demandaron la perención de la sentencia para reintroducir la demanda en partición. Aunque la segunda fase de una demanda en partición esté a cargo de los funcionarios designados por la sentencia que la ordena, las partes son las responsables de impulsar el proceso hasta su conclusión. No. 83, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)PARTICIÓN
InitialP


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