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Título

POSESIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Prescripción adquisitiva Jur. En un proceso de saneamiento Para sanear un inmueble, se requiere mantener una posesión pacifica e ininterrumpida, la cual es una cuestión de hecho, sobre la cual los jueces que la instruyen tienen una amplia facultad de apreciación. No. 61, Ter., mar. 2012, B.J. 1216 El agrimensor se atribuyó la posesión de la parcela justificándola en el pago de sus honorarios de agrimensor derivados de su labor de división de Terrenos Comuneros y de agrimensura. Al emitir la sentencia de saneamiento, el tribunal no identificó que el beneficiario ostentara una posesión material. Frente a un Recurso de Revisión por Causa de Fraude, los impugnantes deben aportar la prueba de que la parcela estaba ocupada por ellos o su causante y que han continuado ocupando la parcela como cesionarios o sucesores de dicho causante. No. 40, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 No procede una determinación de las posesiones o de la adjudicación colectiva por un agrimensor, cuando ya se ha establecido quien o quienes son las personas que han mantenido durante más de 20 años la posesión de un terreno en la forma y término que establece el art. 2229 del C.Civ. No. 57, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Mejoras levantadas por poseedor de buena fe Luego de obtener un registro de un solar a su favor hace unos cincuenta años, el Ayuntamiento desalojó a una persona y destruyó una mejora construida por ella, consistente en una vivienda de tabla de palma techada de yagua. Posteriormente, puso en posesión a otra persona y le vendió el solar. Los herederos de la persona desposeída reclaman a la compradora el pago del justo valor de la mejora destruida por el Ayuntamiento. En primer lugar, no existen condiciones materiales para calcular el valor de esa mejora y, en segundo lugar, la compradora es adquiriente a título oneroso y contra ella o sus causahabientes no procede el reclamo del art. 555 del C.Civ. No. 24, Ter., Feb. 2012, B.J.1215 Título precario La posesión precaria se ostenta cuando la ocupación que se tiene es sin título, por simple tolerancia o inadvertencia del dueño. No. 64, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)POSESIÓN
InitialP


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