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Título

PRESCRIPCIÓN (MATERIA LABORAL)

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Carga de la prueba Si el empleador invoca la prescripción de una demanda laboral, alegando que el contrato había concluido con anterioridad a la fecha indicada en la demanda, es él quien debe probar ese hecho, (sent. 2 de julio de 2008, B. J. núm. 1172, vol. II, Banco Popular Vs. Natividad Vargas, págs. 700-712). No. 51, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. De Interés privado El hecho de que un trabajador haya esperado más de quince años para hacer oponibles sus derechos reconocidos judicialmente, es un argumento concerniente a la prescripción, que por ser de estricto interés privado en materia laboral, no puede ser pronunciada de oficio ni promovida por primera vez en casación. No. 25, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 La prescripción laboral puede ser propuesta ante los jueces del fondo en cualquier estado de causa (art. 586 del C.Tr.), de modo que el deudor puede prevalecerse de este medio de inadmisión en apelación o ante el tribunal de envío, aunque no la hubiera alegado previamente, con la salvedad de la casación, donde no puede ser promovida por primera vez por ser interés privado. No. 36, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 Novación de la Estando vigentes los contratos de trabajo, y frente a la instrucción del proceso de mediación en la Secretaría de Tr., se emitió una certificación que planteaba un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para pagar la participación en los beneficios. Un año más tarde, la empresa cerró sus operaciones. Esta certificación no puede servir como instrumento para la novación de la prescripción, dado que al haberse emitido durante la vigencia del contrato, la prescripción no había iniciado a computarse y por lo tanto, no podía verse interrumpida. No se puede alegar la interrupción, suspensión o novación de la prescripción estando vigentes los contratos de trabajo. No. 1, Sal. Reu., Mar. 2012, B.J. 1216. Reconocimiento de Deuda Para que el reconocimiento de una deuda produzca la novación de la prescripción corta del derecho laboral en la prescripción larga del derecho civil, es necesario que el reconocimiento emane de un documento firmado por el deudor, lo que no se cumple cuando el experticio es elaborado por un tercero. No. 1, Sal. Reu., Mar. 2012, B.J. 1216. Los plazos de la prescripción laboral no pueden extenderse más allá de lo dispuesto en el C.Tr. aunque sean aplicables en esta materia las causas de interrupción del derecho común, salvo que la interrupción sea el resultado de un reconocimiento de deuda consignado en un documento que emane de la propia persona del deudor. No. 36, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)PRESCRIPCIÓN (MATERIA LABORAL)
InitialP


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