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Título

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Las resoluciones administrativas dictadas por el Trib.Sup.T. no adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que no resuelven una litis entre partes, por lo que en cualquier momento el Tribunal puede válidamente volver sobre lo decidido, decidiendo primero que se trataba de un error material que podía corregir y después remitiendo el asunto al Tr.Jur.O., cuando existe en el fondo una litis. No. 10, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223. Un auto o resolución administrativa de indexación o declaratoria de perención puede ser objeto de revisión o de revocación tácita por sentencia de un tribunal, en especial de las Salas Reunidas de la S.C.J., sin que esto implique violación a lo irrevocablemente juzgado. No. 38, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220 Los recursos a agotarse contra una resolución administrativa son los previstos en los arts. 76 al 78 de la Ley Reg.Inmb. , y arts. 172 al 174 y 183 y 184, del Regl. de los Trib. de T. La parte puede interponer este recurso aun cuando se haya incoado un recurso que la ley no prevea, ya que el hecho de interponer o de apoderar una jurisdicción que no sea la competente, hace que los plazos para interponer el recurso administrativo queden interrumpidos. No. 49, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES
InitialR


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