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Título

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA VEHÍCULOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Apelación, Recurso de la aseguradora Jur. Condena solidaria El propietario de un vehículo o el beneficiario de la póliza pueden ser puestos en causa, y declarados como civilmente responsables de los daños causados por el vehículo, pero no pueden ser condenados ambos a la vez de manera conjunta y solidaria (Art. 124, lit.b, Ley 146-02). No. 10, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222. Costas Las compañías aseguradoras de vehículos de motor no pueden ser condenadas en costas, ya que sólo pueden serles oponibles las sentencias. No. 19, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. Una compañía aseguradora no puede ser condenada de manera directa a pagar las costas que correspondan al asegurado en ocasión de un litigio. Su compromiso consiste en pagarlas cuando la sentencia le sea oponible y la condena no exceda el límite de responsabilidad de la póliza. Pero puede condenarse a una compañía aseguradora a pagar directamente las costas cuando la entidad actúa en su propio nombre. No. 30, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221. . Cuando la parte que sucumbe es una aseguradora, y frente a la petición de condenarla al pago de las costas, lo pertinente es declarar su oponibilidad. No. 12, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219. Emplazamiento Modificando el criterio expresado en una sentencia del año 1968, la S.C.J. decide que, en una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, la compañía aseguradora no es una parte del proceso, sino puesta en causa solamente para que no ignore el procedimiento. Por lo tanto, teniendo los continuadores jurídicos del demandado su domicilio en Dajabón y la compañía en el D.N., es competente únicamente el Juzgado de Dajabón. No. 21, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225. Límite de responsabilidad La responsabilidad derivada de la póliza no puede ir más allá de los compromisos del contrato y del monto señalado en el mismo. No. 50, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. Oponibilidad de la condenación No debe condenarse a la compañía aseguradora junto al tercero civilmente demandado, sino hacer oponible la decisión hasta el monto de la póliza contratada. No.9, Seg., May. 2012, B.J. 1217. Prueba del daño La cotización aportada por la demandante no puede ser tomada como prueba de los daños sufridos por ella, toda vez que dicha cotización fue hecha a su requerimiento y sin que fuera inspeccionado el vehículo accidentado por la aseguradora. Pero deben valorarse las facturas por los gastos incurridos, No. 94, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223 Prueba de la póliza Sólo la certificación expedida por la Superintendencia de Seguros prueba la existencia o no de una póliza de seguro que compromete a la compañía aseguradora. No. 13, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA VEHÍCULOS
InitialS


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