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Título

SERVIDUMBRE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Una servidumbre de paso se justifica cuando la finca no tiene acceso alguno a la vía pública, no así cuando existe una carretera que permite al propietario salir a la vía pública (Arts. 637 y 682 C.Civ.). No. 43, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 Una finca rústica estaba atravesada por un camino, que daba acceso a una finca enclavada. El propietario de la finca rústica vendió una porción de terreno dentro de la misma, haciendo constar en el acto de venta que su propiedad estaba gravado por esta servidumbre de paso. Años después el dueño de la finca rústica saneo su propiedad y se indicó que el camino era el lindero. El comprador de la finca enclavada demandó el establecimiento de una servidumbre de paso sobre el camino. Esta demanda no prosperó, porque por efecto del saneamiento el camino, como colindancia, quedaba entre ambas parcelas. No. 61, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)SERVIDUMBRE
InitialS


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