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Título

SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. De ordenanza en referimiento No puede suspenderse provisionalmente la ejecución de una ordenanza en refermiento para dar lugar a que el Presidente de la Corte conozca del “fondo” del referimiento, ya que la característica esencial de la figura es justamente la ausencia de pretensiones al fondo. No. 44, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214. Aun cuando se trate de sentencias cuya ejecución provisional es de pleno derecho, como son las ordenanzas en referimiento, el Presidente de la Corte puede, en el curso de una instancia de apelación, ordenar la suspensión, en casos excepcionales de atentado serio a los derechos de la parte interesada, tales como: si la decisión obtenida en primera instancia lo ha sido por violación flagrante de la ley; por un error manifiesto de derecho, por el juez haber excedido los poderes que le son atribuidos por la ley, o cuando la decisión recurrida está afectada de una nulidad evidente o ha sido producto de un error grosero, o, cuando ha sido pronunciada en violación al derecho de defensa de la parte demandada en suspensión, No. 20, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Resulta insuficiente la motivación de la Corte al fundamentar la suspensión de ejecución provisional en que ''se podían producir resultados o consecuencias graves y excesivas y ampliamente perjudiciales''. No. 21, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Depósito del duplo de la condenación (materia laboral) La finalidad del art. 539 del C.Tr., al disponer el depósito del duplo de las condenaciones impuestas por la sentencia, es garantizar que al término del litigio, la parte gananciosa asegure el cobro de sus acreencias, lo que se cumple cuando el depósito se hace en efectivo en una Colecturía de Impuestos Internos, en un banco comercial o mediante el depósito de una fianza otorgada por una compañía de seguros de las establecidas en el país, de suficiente solvencia económica. Una vez hecho el depósito, debe levantarse el embargo. No. 30, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL
InitialS


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