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Título

SUSPENSIÓN DE TRABAJO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Comunicación al Dep. Tr. Debe ser comunicada al Dep. de Tr. la suspensión de trabajo fundamentada en una alegada investigación de bienes sustraídos en la empresa, a falta de lo cual el empleador incurre en una falta continua que da lugar a dimisión. No. 24, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Diferencia con la terminación La suspensión de los contratos de trabajo por efecto de un accidente no ocasiona la terminación de los mismos. No. 66, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215 Incurre en falta de base legal la Corte de Ap. que toma la fecha de la suspensión de los contratos por efecto de un accidente como la fecha de la terminación del contrato de trabajo, dándole a un hecho una consecuencia jurídica, en orden a la responsabilidad, diferente a la que tiene. No. 65, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215 Obligación de pagar La suspensión de trabajo en principio exime al empleador de pagar el salario, pero la obligación de pagar la remuneración se mantiene en los casos de licencias remuneradas, establecidas por el art. 54 del C.Tr., a favor de los trabajadores por la celebración de matrimonio, fallecimiento de alguno de sus parientes y el alumbramiento de su esposa o compañera. No. 70, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)SUSPENSIÓN DE TRABAJO
InitialS


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