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Título

TESTIGOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Empleador como testigo El solo hecho de que una persona ejerza una función de dirección de una empresa, no es obstáculo para que la misma deponga en un juicio en que se vea envuelta dicha empresa (sentencia 8 de octubre 2003, B. J. núm. 1115, págs. 1116-1174). No. 20, Ter., mar. 2012, B.J. 1216 Lista de testigos El hecho de que una parte, sea el recurrente, demandante, recurrido o demandado, deposite una lista de testigos en el plazo de ley y luego decida no presentarlos, teniendo o no alguna causa justificada que le impida presentarlos, no puede servir como argumento en su contra o presunción contraria a sus pretensiones. No. 35, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215 Es obligación de la parte que pretende hacer oír testigos, comunicar la lista de los testigos a su contraparte dos días antes de la audiencia (Art. 7 de la Ley No. 1306-Bis). No. 93, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215 Partes como testigos En nuestro sistema acusatorio un hecho puede tenerse como acreditado con apoyo exclusivo en la versión de la parte perjudicada, siempre que su declaración sea razonable y creíble, por su coherencia y verosimilitud. Esta cuestión es importante para el caso de los delitos sexuales, los cuales tienen lugar en circunstancias de entera furtividad, donde se ven envueltos menores de edad. No. 10, Pl., Mar. 2012, B.J. 1216. Nuestro C.Pr.Pen. admite que la víctima sea escuchada como testigo, al no existir una prohibición expresa, permitiéndose su intervención en el proceso como actor civil, sin eximirlo de su obligación de declarar como testigo (Art. 123 C.Pr.Pen.). No. 4, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. El Código Procesal Penal reconoce a la víctima la facultad de prestar su testimonio, y si el mismo es lógico, preciso, coherente, confiable y fuera de dudas, es capaz de sustentar una sentencia condenatoria; máxime cuando está refrendado por otros medios de prueba. No. 22, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223. Tachas Carece de pertinencia jurídica solicitar la exclusión de un testigo antes los jueces de la S.C.J. en funciones de casación, ya que la exclusión, o tacha de testigos propiamente dicha, tiene su procedimiento establecido en los arts. 533 y siguientes del C.Tr., ante los jueces del fondo. No. 31, Ter., mar. 2012, B.J. 1216 Testigo de Referencia Tratándose de testigos referenciales, esta sola característica no es suficiente para descartarlos como tales, siempre que la Corte indique haber corroborado sus relatos por otros elementos de prueba. No. 23, Seg., Jul. 2012, B.J. 1219 El testimonio de tipo referencial ofrecido bajo la fe del juramento tiene valor probatorio y resulta válido cuando la persona que lo ofrece sostiene que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente mediante cualquiera de sus sentidos, sobre todo si ese testimonio concuerda con otras circunstancias del caso y no es contradicho por otro medio de prueba con mayor poder de persuasión. No. 6, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221. Testimonio cuando el valor excede de treinta pesos Un contrato (en este caso un mandato) puede celebrarse verbalmente, pero la prueba testimonial respecto de él no puede recibirse según art. 1341 del C.Civ., en materia civil, cuando tiene por objeto un valor de más de treinta pesos o un valor indeterminado si no existe un principio de prueba por escrito, salvo lo dispuesto por el artí. 1348 del mencionado Código. No. 28, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)TESTIGOS
InitialT


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