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Título

TRABAJADOR

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Eventual Son trabajadores eventuales y no trabajadores del campo, los que realizan una explotación de terrenos y ganado de manera independiente, sin supervisión del empleador y que reciben dinero de manera no programada. A diferencia de los trabajos fijos, estas labores terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio, siempre que su realización no se prolongue más allá de los tres meses (art. 32 C.Tr.). No. 11, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224 Intermediario Los intermediarios tienen poder para percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado en conjunto, mientras los trabajadores subordinados o los auxiliares no den a conocer al empleador las condiciones en que prestan sus servicios. Pero al empleador le corresponde la prueba de que los intermediarios tienen solvencia económica para cubrir las obligaciones laborales No. 1, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219 Personal docente La docencia es una labor de naturaleza permanente en las instituciones educativas, y como tal, da lugar a la formación de los contratos de trabajo por tiempo indefinido. A los fines de demostrar una naturaleza distinta, la empleadora tiene que aportar pruebas que permitan establecer en cuál de los casos previstos en el art. 33 del C.Tr. se encontraba la relación laboral existente entre las partes. No. 67, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 Por cierto tiempo Las acciones que se derivan de un despido injustificado en un contrato por cierto tiempo y las que se producen en un contrato por tiempo indefinido tienen objetos diferentes: en el último, la acción siempre perseguirá el pago de las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía; en el primero, se accionará en pago de los salarios que debieron haber sido abonados hasta la conclusión del contrato, a menos que esta suma resulte menor a lo que hubiera recibido el demandante por causa de desahucio. No. 14, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Por tiempo indefinido con garantía de duración mínima Nada se opone a que en un contrato de trabajo por tiempo indefinido se establezca un período de garantía, en la especie cuatro años a partir de la fecha del contrato. No. 1, Sal. Reu., May. 2012, B.J. 1218.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)TRABAJADOR
InitialT


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