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Título

TRABAJO, CONTRATO DE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Contrato-realidad Sea cual fuere la denominación con que se designe un contrato, si reúne las condiciones del artículo 1º del Código de Trabajo, se trata de un contrato de trabajo. No. 3, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219 Continuación del trabajo después del despido El contrato de trabajo es un contrato realidad, que se manifiesta en los hechos, por lo que aún frente a una comunicación de terminación del contrato, las constancias de fletes o viajes realizadas en meses posteriores concretiza la permanencia, continuidad de la relación de trabajo y la existencia del contrato de trabajo, lo cual hace que el plazo para reclamar comience a computarse al momento en que realmente cesa la relación y no a partir de que fue comunicada la terminación realmente no efectuada. No. 44, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224 Formación del contrato El contrato de trabajo no es un contrato solemne, sino un contrato que se forma con el simple acuerdo de voluntades materializado en la prestación misma del servicio. (Art. 15 C.Tr.). No. 54, Ter., mar. 2012, B.J. 1216 El trabajador puede ser contratado por un representante o un intermediario, sin que por ello puedan disminuirse los derechos que le otorga la ley, ni desconocer la naturaleza del contrato de trabajo. No. 63, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219-
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)TRABAJO, CONTRATO DE
InitialT


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