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Título

TRABAJO, EXISTENCIA DE UN CONTRATO SUJETO AL C.TR.

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Comisionista El denominado pago por comisión es una forma de remuneración del trabajador subordinado, teniendo en cuenta la unidad de referimiento. El mismo no determina la naturaleza del contrato, ni hace aplicable los artículos del Código de Comercio relativo a los comisionistas (Sent. Núm. 53, 25 de marzo 1998, B. J. núm. 1048, pág. 612). No. 84, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Conductor de carro público No constituye un contrato de trabajo el servicio prestado por un conductor de transporte público, que transportaba la valija de la empresa, cuando también transportaba pasajeros y realizaba envíos a otras personas e instituciones, con lo cual no se configura la subordinación jurídica, elemento indispensable para la materialización del contrato. No. 39, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Contratista independiente No han celebrado un contrato de trabajo, sino de empresa, las personas que no realizan un trabajo subordinado, sino una labor independiente y que eran requeridas de acuerdo a la necesidad de la empresa. No. 4, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 La continuidad en la utilización de los servicios profesionales o especializados de una persona (de un mecánico que reparaba los vehículos de la empresa), que no obraba bajo subordinación, no convierte esta relación en un contrato de trabajo. No. 66, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. De asesoría Un contrato de asesoría, en que en que el asesor no trabaja en el local de la empresa ni actúa en subordinación frente a ésa, no es un contrato de trabajo (febrero 1999, B. J. 1059, Vol. I, pág. 562). No. 66, Ter., mar. 2012, B.J. 1216 Escapa al control de la casación la apreciación del juez de que en una relación no hubo contrato de trabajo, sino un “contrato de asesoría”. No. 27, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 No es un contrato de trabajo el contrato denominado “Contrato de Asesoría”, basado en la Ley núm. 340-06 de fecha 18 de agosto del 2006, sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios, Concesiones y leyes similares. No. 29, Ter., Sept. 2012, B.J. 1222 De naturaleza mixta Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará preferencia a aquel de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado” (art. 15 C.Tr.) No. 18, Ter., mar. 2012, B.J. 1216 El tipo de labor que realiza una persona no es determinante para la determinación del tipo de contrato de trabajo, sino las condiciones en que éste se ejecuta, (sent. 10 de enero 2007, B. J. núm. 1154, págs. 1325-1334). No. 61, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Por ajuste Un contrato es laboral aun cuando la remuneración se pague por ajuste. No. 30, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 Subordinación La subordinación jurídica “es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador”, y se concretiza dictando normas instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo. No. 3, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219 La subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador. Los signos más resaltantes de la subordinación y que permiten demostrar la celebración del contrato de trabajo son: 1º. El lugar del trabajo; 2º. El horario de trabajo; 3º. Suministro de instrumentos, materias primas o productos; 4º. Exclusividad; 5º. Dirección y control efectivo; y 6º. Ausencia de personal dependiente. No. 84, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)TRABAJO, EXISTENCIA DE UN CONTRATO SUJETO AL C.TR.
InitialT


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