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Título

VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Si el vehículo no está en manos del comprador, el procedimiento de incautación se agotará frente al detentador. No. 32, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 La intimación que debe ser hecha al comprador en la forma prevista por el art. 10 de la Ley No. 483, es la condición previa que debe cumplir el vendedor para hacer uso del procedimiento de incautación. Esta intimación no le faculta para reivindicar automáticamente la cosa. El procedimiento de incautación está sometido al control del órgano judicial a fin de que compruebe que los requisitos exigidos por la ley fueron cumplidos, comprobación de rigor tratándose de un proceso de naturaleza graciosa. La única forma legítima en que el vendedor puede entrar en posesión del bien objeto de la venta condicional, independientemente de las manos en que se encuentre, es cuando es autorizado por el Juez de Paz mediante el auto de incautación.No. 15, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221 Si el vendedor no ha registrado el contrato y pagado los impuestos correspondientes, la competencia especializada del Juez de Paz está vedada. La demanda tiene que ser presentada por ante los jueces de derecho común. No. 104, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
InitialV


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