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Título

CHEQUES SIN FONDO, DELITO DE EMISIÓN DE

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Abonos al cheque devuelto Cuando entre el librador del cheque sin fondos y su tomador se produce un acuerdo que da paso a un pago parcial, el asunto deja de ser un delito penal para constituirse en una deuda civil. No. 17, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. Conocimiento por el beneficiario de la falta de fondos El hecho de que entre las partes exista una relación comercial o de que el querellante tenga conocimiento de la carencia fondos, no hacen desaparecer la infracción. No. 28, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225. Cotitulares de la cuenta No es responsable el co-titular de la cuenta de donde proviene un cheque sin fondos, siempre que se demuestre que él no giró ni firmó el cheque, dado el principio de personalidad de la persecución. (Art. 40, num. 14, Constitución). No. 2, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225; No. 28, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225. Demora en pago de cheque No compromete su responsabilidad el Banco que retiene el pago de un cheque frente a la petición escrita del librador, al no tratarse de un cheque certificado o de administración, únicas excepciones establecidas en la Ley de Cheques. No. 208, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Desistimiento del querellante La violación de la ley de cheques es perseguible por acción privada (art. 32 del C.Pr.Pen., mod. por la Ley 424-06), por lo que el actor civil puede desistir en cualquier momento de ella (Art. 124 C.Pr.Pen.), lo que genera la extinción de la acción. No. 14, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216. Pena El Juez no está obligado a imponer una pena privativa de libertad a una imputada que emitió un cheque sin fondos e incumplió un acuerdo conciliatorio (Ley de Cheques, art. 66). No. 5, Seg., Dic. 2012, B.J. 1224. Presunción de mala fe La mala fe, elemento esencial para caracterizar el delito de libramiento de cheques sin fondos, se presume desde el momento en que se emite un cheque a sabiendas de que no hay fondos para cubrirlo, No. 2, Sal. Reu., Oct. 2012, B.J. 1225. Prescripción Al haber sido presentados para el cobro y protestados los cheques, luego de transcurridos los dos (2) meses a que se refiere el art. 41 de la Ley de Cheques, se extingue la acción penal contra el librador, aunque los haya librado sin tener fondos para cubrirlos, siendo oportuno realizar el cobro de la deuda por otra instancia. No. 20, Seg., Mar. 2012, B.J. 1216.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)CHEQUES SIN FONDO, DELITO DE EMISIÓN DE
InitialC


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