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Título

COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. La parte perjudicada puede accionar por la vía civil en reclamación de daños y perjuicios por un supuesto desalojo aun cuando la acción pudiese también intentarse por la vía penal. No. 84, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215 El valor de la demanda no lo determina el valor del crédito más los intereses, sino el valor de la pretensión inicial, por lo que cuando esta última excede el monto de RD$20,000.00, es competente el juzgado de primera instancia, sin importar lo que las partes hayan dispuesto en el contrato de préstamo, dado que la competencia de atribución, por ser de orden público, es improrrogable. No. 188, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Es incompetente la jurisdicción civil para conocer una demanda en reparación de daños y perjuicios, iniciada contra el empleador por los padres del trabajador fallecido en un accidente de trabajo. No. 205, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Cuando las partes han designado un tribunal extranjero como el competente en el caso de un litigio, la Corte puede declarar de oficio su incompetencia, en virtud del art. 20 de la Ley núm. 834. No. 9, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 Es competente la jurisdicción civil para conocer una acción principal en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por una persona contra el Estado Dominicano, luego de haber cesado el proceso penal seguido en perjuicio del accionante, dada la competencia universal que le ha sido conferida a los tribunales civiles en el art. 326 C.Civ.. No. 16, Pr., Nov. 2012, B.J. 1224.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL
InitialC


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