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Título

COMPETENCIA EN MATERIA INMOBILIARIA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Daños y perjuicios El hecho de que una acción en reparación de daños y perjuicios sea una pretensión accesoria a la litis entre condómines, no extiende la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para su conocimiento. La Ley 108-05, en su art. 31, limita dicha competencia a la reparación de daños y perjuicios cuando se introduce como demanda reconvencional, como consecuencia de una demanda interpuesta con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño. Las pretensiones que procuran obtener reparación en daños y perjuicios, son acciones de índole personal, que escapan a la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. No. 31, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. Del Juez de los Referimientos Es competencia del juez de fondo y no del juez de los referimientos atribuir a una persona derechos de propiedad que implican la determinación previa de derechos sucesorales, lo que se produce al atribuir derechos de propiedad sobre bienes que, en una certificación del Trib.Sup.T. no figuran a nombre del recurrido, sino a nombre de su madre, ya fallecida. No. 17, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Garantía contra evicción La acción en reclamo de la garantía contra evicción escapa a la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, por ser dicha garantía de carácter personal. No. 49, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)COMPETENCIA EN MATERIA INMOBILIARIA
InitialC


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