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Título

CONCILIACIÓN PENAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionJur. Los casos de acción pública no están sujetos a las conciliaciones entre los particulares, por pertenecer su dirección y ejecutoria al Ministerio Público. No constituye causa de extinción de la acción pública el hecho que haya intervenido entre las partes una conciliación. No. 20, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215. La conciliación es un acto que debe ser suscrito o por lo menos homologado, dentro de los confines de lo jurisdiccional. Carece de validez el acto de conciliación suscrito previo a la acusación y no homologado por el juzgador en la fase de conciliación. No. 35, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. En los casos de conciliación, la extinción de la acción penal está sujeta al cumplimiento de lo pactado, generando el incumplimiento la continuación del proceso. En los casos de conciliación, la extinción de la acción penal está sujeta al cumplimiento de lo pactado, generando el incumplimiento la continuación del proceso. La ausencia de denuncia de que la imputada no haya cumplido no es un indicio suficiente de que realmente se haya cumplido lo pactado. (Art. 39 C.Pr.Pen.) No. 13, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)CONCILIACIÓN PENAL
InitialC


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