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Título

Condición

Author(s)Suprema Corte de Justicia
Description1. casual: La condición casual es la que depende de un suceso eventual, ajeno a la voluntad de los contratantes. 2. mixta: La condición mixta es la que depende a un mismo tiempo de la voluntad de una de las partes contratantes y de un tercero. 3. potestativa : La condición potestativa es la que hace depender el cumplimiento del contrato, de un suceso a que puede dar lugar o que puede impedir la voluntad de los contratantes. 4. resolutoria: La condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación. No suspende el cumplimiento de la obligación, sólo se obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que el acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse. 5. suspensiva: Se entiende contraída una obligación bajo condición suspensiva, cuando pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aún es ignorado por las partes. En el primer caso, no puede cumplirse la obligación, hasta que el suceso se haya verificado. En el segundo, produce todo su efecto desde el día en que se contrajo.
SourceArtículos 1169, 1171, 1170, 1183 y 1181 del Código Civil dominicano.
Term(s)Condición
InitialC


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