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Título

Acuerdos de precios por anticipado

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionEn virtud de lo previsto en el art. 281bis del Código Tributario, los contribuyentes que realicen operaciones con sus partes relacionadas, podrán solicitar por escrito, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio fiscal, a la Dirección General de Impuestos Internos, la celebración de un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA). Este acuerdo podrá referirse también a la financiación del contribuyente con terceros, cuando el contribuyente pudiera quedar sometido a la limitación de deducción de los intereses, según el Artículo 287, Literal a) del Código Tributario.
SourceArtículo 14 del Decreto núm. 78-14 que establece el Reglamento sobre Precios de Transferencia. G. O. núm. 10749 del 14 de marzo de 2014.
Term(s)Acuerdos de precios por anticipado
InitialA


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