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Título

Estado

Author(s)Suprema Corte de Justicia
Description1. de emergencia: podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. 2. de excepción: se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. 3. de conmoción interior: podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades 4. de condena: designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya. 5. parcelario: Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral.
SourceArtículos 262, 263 y 264 de la Constitución Dominicana del 2010; Artículo 1 Resolución núm. 213-14 que aprueba el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas, entre el Gobierno de Suiza y la República Dominicana, cuyo objeto es prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas. G.O. núm. 10761 del 9 de julio de 2014; Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Term(s)Estado
InitialE


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