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Título

Abuso de confianza

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionEl artículo 406 del Código Penal lo define como: el que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Sus elementos constitutivos son: el hecho material de sustraer o distraer; el carácter fraudulento de la sustracción o distracción o interés delictual del agente; el perjuicio causado al propietario, poseedor o detentador del objetivo sustraído o distraído; la naturaleza del objeto: efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier documento que contenga obligación o que opere descargo; la entrega de este objeto, cuando ha sido confiado o entregado, a cargo de devolverlo o presentarlo o cuando tenía aplicación determinada; y la circunstancia que la entrega haya tenido lugar a título de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración.
SourceSentencia SCJ. Segunda Sala del 21 de mayo de 2012; Artículo 406 del Código Penal.
Term(s)Abuso de confianza
InitialA


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