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Título

Fideicomisario o beneficiario

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionSegún el artículo 40 de la Ley 189-11, Se entenderá por fideicomisario o beneficiario, la persona física o jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso. El fideicomisario es la(s) persona(s) destinataria final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. El beneficiario es la(s) persona(s) que puede ser designada para recibir beneficios de la administración fiduciaria, sin necesariamente ser la destinataria final de los bienes fideicomitidos. Por lo general, el fideicomisario y el beneficiario resultan ser la misma persona, pudiendo ser además un tercero o el propio fideicomitente. La distinción entre el fideicomisario o beneficiario, si la hubiere, deberá quedar establecida en el acto constitutivo del fideicomiso de que se trate.
SourceLey núm. 189- 11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana; Artículo 4. Resolución de fecha 6 de octubre del 2011. Reglamento sobre Fideicomiso.
Term(s)Fideicomisario o beneficiario
InitialF


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