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Título

Garantía

Author(s)Suprema Corte de Justicia
Description1. mancomunada: aquella basada en el compromiso de todos los componentes del grupo prestatario de responder ante una eventual falta de pago de uno de sus miembros. En tal caso, el sujeto de crédito es el grupo como un todo. 2. personal o solidaria: es la responsabilidad que asume un tercero respecto a los saldos crediticios adeudados por un prestatario a una entidad de intermediación financiera que otorga microcréditos, y que implica la obligación de cubrir los saldos impagos en caso de que el deudor primario, su avalado o garantizado, no cumpla con el compromiso pactado. 3. admisibles: corresponde a la parte del valor de las garantías que es considerado en la evaluación, una vez realizados los ajustes correspondientes a posibles costos de ejecución de los bienes otorgados en garantía. 4. reales: Se tratan de bienes muebles e inmuebles, así como instrumentos y valores financieros (como títulos u obligaciones de deuda de renta fija y cartas de crédito stand by emitidas por entidades de intermediación financiera autorizadas a operar por la Superintendencia de Bancos) y no financieros (como cuentas por cobrar y facturas) otorgados en garantía a favor de una entidad de intermediación financiera.
SourceArtículo 4 de la Tercera Resolución de fecha 27 de junio del 2013. Reglamento de Microcréditos.
Term(s)Garantía
InitialG


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