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Título

Inicial

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionMonto que representa un porcentaje del valor de una vivienda de bajo costo, que deberá ser por lo menos del diez por ciento (10%) del precio de venta de la misma, el cual podrá incluir además el monto de la exención del ITBIS prevista en la Ley núm. 189-11 para estos fines, así como aportes voluntarios opcionales, constituidos por ahorros adicionales e intereses devengado.
SourceArtículo 4 de la Segunda Resolución de fecha 20 de septiembre del 2011. Reglamento para las Cuentas de Ahorro Porgramado para la Adquisición de Viviendas de Bajo Costo.
Term(s)Inicial
InitialI


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