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Título

Inmueble

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionBien no desplazable (inmueble por naturaleza), o que se reputa tal (inmueble por destino). Por extensión, derecho que recae sobre un inmueble (derechos inmobiliarios). 1. complejo : aquella parcela resultado de un saneamiento, localización de posesión, deslinde o modificación parcelaria registrada con anterioridad al 4 de abril de 2007, dentro de la cual existen derechos de propiedad sustentados en Constancias Anotadas y donde se realizaron aperturas de calles, caminos, amanzanamientos, aparcelamientos, siendo posible identificar de manera inequívoca los límites de las posesiones, y además, cumple con las condiciones siguientes: a) La parcela tiene registradas y vigentes diez (10) o más Constancias Anotadas. b) La superficie de la parcela de que se trate supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m2). c) La parcela o su resto tiene cinco (5) o más colindantes. registrados Se considera como inmueble registrado a toda extensión determinada de superficie terrestre, individualizada mediante una designación catastral única y un plano de mensura aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos. También se consideran inmuebles registrados a toda porción determinada de superficie terrestre, no individualizada ni ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos con independencia de que esté sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada. Una porción está determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma está descrita sólo en unidades de superficie y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Es la extensión territorial continua, delimitada por una poligonal cerrada y no interrumpida por espacio de dominio público. 2. con características especiales: Se consideran inmuebles con características especiales, los siguientes: Los dedicados a la producción de energía eléctrica, gas, refinación de petróleo y las centrales nucleares. Las presas, los saltos de agua y los embalses, incluidos su lecho o vaso, exceptuando las utilizadas para el riego. Las autopistas, las carreteras, los túneles y los peajes. Los aeropuertos y los puertos comerciales. Las minas. Los cementerios públicos y privados.
SourceVocabulario Jurídico (Capitant, H.); Glosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria artículos 2 y 13; Ley núm. 150-14 sobre el Catastro Nacional. Deroga la Ley núm. 317 del 14 de junio de 1968. G. O. núm. 10752 del 11 de abril de 2014.
Term(s)Inmueble
InitialI


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