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Título

Intermediación

Author(s)Suprema Corte de Justicia
Description1. cambiaria: constituye intermediación cambiaria la compra y venta de divisas de manera habitual, entendiéndose por divisas los billetes y monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su denominación o característica, independientemente de los medios de pago utilizados para efectuar dicha compra y venta, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, las letras de cambio, cheques, órdenes de pago, pagarés, giros y transferencias. 2. financiera: A los efectos de esta ley se entiende por intermediación financiera la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado.
SourceArtículo 29 y 30 del Código Monetario y Financiero.
Term(s)Intermediación
InitialI


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