Título
Ministro sin cartera
Author(s) | Suprema Corte de Justicia | |
Description | El o la Presidente de la República podrá designar hasta tres (3) Ministros sin cartera, los cuales, además de asistir al Consejo de Ministros, tendrán a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado. | |
Source | Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12. G.O. 10691. | |
Term(s) | Ministro sin cartera | |
Initial | M |
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