Show simple item record

Título

Ministro sin cartera

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionEl o la Presidente de la República podrá designar hasta tres (3) Ministros sin cartera, los cuales, además de asistir al Consejo de Ministros, tendrán a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado.
SourceArtículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12. G.O. 10691.
Term(s)Ministro sin cartera
InitialM


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record