Título
Nacionalidad
Author(s) | Suprema Corte de Justicia | |
Description | Adquieren la nacionalidad dominicana Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. | |
Source | Artículo 18 de la Constitución Dominicana del 2010. | |
Term(s) | Nacionalidad | |
Initial | N |
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