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Título

Pérdidas

Author(s)Suprema Corte de Justicia
Description1. esperadas: se entiende como la probabilidad de que la entidad de intermediación financiera enfrente una pérdida asociada con algún(os) incumplimiento(s) de pago de sus deudores. Consiste en la porción de la cartera de créditos que es probable que no pueda ser recuperada, dados los factores y circunstancias existentes a la fecha de calificación. 2. por deterioro permanente: es la que ocurre cuando algún o algunos eventos internos y/o externos impiden la cobranza de los pagos de capital o intereses. En este caso es probable que no se puedan cobrar todos los pagos de capital e intereses conforme a los términos del préstamo. 3. por deterioro temporal: es la que ocurre cuando algún o algunos eventos internos y/o externos trastornan la capacidad del deudor, para cubrir en forma oportuna los pagos de capital o intereses conforme a las obligaciones de pago. No obstante, se espera que los eventos internos o externos dejen de tener este impacto en un período razonable y existen probabilidades razonables para que se pueda cobrar al deudor todos los pagos de capital e intereses.
SourceArtículo 4 de la Tercera Resolución de fecha 27 de junio de 2013. Reglamento de Microcréditos.
Term(s)Pérdidas
InitialP


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