Show simple item record

Título

Prenda sin desapoderamiento

Author(s)Suprema Corte de Justicia
DescriptionLa garantía otorgada al amparo de la presente ley, sobre frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaborados, animales, vehículos, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas, materiales u otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se contraigan por préstamos, créditos, fianzas y demás operaciones de crédito, conservando el deudor la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino, cuando no se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o jurídica. PARRAFO.- La prenda sin desapoderamiento a que se refiere este artículo puede ser otorgada también para garantizar operaciones de crédito que no se relacionen con el fomento agrario, siempre que se cumplan todos los requisitos que más adelante se establecen.
SourceArtículo 200 de la Ley 6186.
Term(s)Prenda sin desapoderamiento
InitialP


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record