Título
Rango de precios en libre competencia
Author(s) | Suprema Corte de Justicia | |
Description | En el caso de que no exista una operación comparable entre independientes, el rango de plena competencia se derivará de los resultados de todas las operaciones comparables no controladas que logren un nivel similar de comparabilidad y confiabilidad. Se entenderá que el rango intercuartil proporciona una medida aceptable del rango de plena competencia. El rango intercuartil, es el comprendido entre el percentil 25 y el percentil 75 de los resultados derivados a partir de las operaciones comparables no controladas. Si los resultados de una operación controlada se encuentran fuera del rango intercuartil, la Administración Tributaria ajustará ordinariamente el resultado del contribuyente a la mediana de todos los resultados. Párrafo. La administración tributaria podrá establecer por Norma General un rango diferente para operaciones o actividades concretas. | |
Source | Artículo 12 Decreto núm. 78-14 que establece el Reglamento sobre Precios de Transferencia. G. O. núm. 10749 del 14 de marzo de 2014. | |
Term(s) | Rango de precios en libre competencia | |
Initial | R |
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