Abstract
Vías dadas por el legislador a las partes en un proceso y excepcionalmente a los terceros para atacar o recurrir las sentencias dictadas por un tribunal con la que no están de acuerdo, a fin de obtener del tribunal competente apoderado su reformación o revocación. Según el Diccionario Jurídico (Capitant, p. 45), es "el hecho de deferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener su modificación, revocación o interpretación”. 1. contencioso tributario: todo contribuyente, responsable, agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuere persona, natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario, en los casos, plazos y formas que este Código establece, contra las resoluciones de la administración tributaria, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho público, o que en esencia tenga este carácter, que reúna los siguientes requisitos: a) Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos b) Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos c) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general, que le cause un perjuicio directo. 2. de reconsideración: los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a su declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. 3. de retardación: procederá este recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencias y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. 4. jerárquico: los contribuyentes u obligados por la Ley Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolución de la Administrativa Tributaria, podrán recurrir ante la Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha resolución, agregando al escrito que contenga su recurso, los documentos y argumentos que creyere útiles a la prueba o defensa de sus pretensiones 5. de revisión: recurso regulado en el artículo 428 del Código Procesal Penal y que le da titularidad al Juez de la Ejecución de la Pena, por ante la Suprema Corte de Justicia, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial.
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Suprema Corte de Justicia
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OTROS RESULTADOS
Condena
Suprema Corte de Justicia
Designará cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal.
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Conciliación
Suprema Corte de Justicia
Es el método mediante el cual las partes acuden a un juez, quien les ayudará a encontrar la fórmula para poner fin al conflicto. El conciliador, a diferencia del mediador, puede proponer a las partes soluciones para resolver el mismo. 1. de la vida familiar y laboral: Medida encaminada a propiciar el adecuado equilibrio entre las responsabilidades personales, familiares y laborales de los individuos, hombres y mujeres, sin que la dedicación al ámbito personal y familiar, suponga discriminación en el ámbito laboral y/o público.
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Comunicación
Suprema Corte de Justicia
1. electrónica: toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos; 2. judicial: Cualquier tipo de información dentro del orden administrativo o jurisdiccional emitida por un funcionario judicial competente que tiene por propósito informar a las partes sobre el estado y marcha del procedimiento y tramitar, remitir o requerir a otras dependencias judiciales, instancias u organismos, servicios, objetos, documentos y demás elementos necesarios para la organización, preparación y desarrollo de un proceso. 3. telemática: Medio de tramitación de notificaciones, citaciones o comunicaciones judiciales por vía de líneas telefónicas o electrónicas.
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Cómputo definitivo
Suprema Corte de Justicia
Es la fijación, por el Juez de la Ejecución de la Pena, del cómputo de la pena de conformidad con el Artículo 440 del Código Procesal Penal, después de revisar la establecida en la sentencia condenatoria irrevocable, para determinar, con precisión, la fecha en que finaliza la duración de la pena y la fecha a partir de la cual el condenado puede solicitar su libertad condicional.
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Compra anticipada de bonos
Suprema Corte de Justicia
Consiste en la compra de bonos en poder de los tenedores antes de su vencimiento por un monto, moneda y precio que puede o no ser previamente determinado.
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Compra
Suprema Corte de Justicia
Operación dirigida a la adquisición de un bien mediante el pago de un precio. Esta puede ser mediante las siguientes modalidades: simples y menores.
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Complicidad
Suprema Corte de Justicia
Se castigarán como cómplices de una acción calificada de crimen o delito a aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción.
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Composición equilibrada en cuanto al género
Suprema Corte de Justicia
Presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni menos del 40%.
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Cómplice
Suprema Corte de Justicia
Persona que sin ser autora del delito, coopere en su planeación o ejecución.
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Competencia ratione materiæ
Suprema Corte de Justicia
Para dilucidar todo lo referente a conflictos inmobiliarios, el juez natural es el inmobiliario.
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