Show simple item record

Título

Sector

Author(s)Suprema Corte de Justicia
Description1. común: son las partes del inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su destino, sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Son necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos estructurales de los edificios y todos los conductos e instalaciones de beneficio común. 2. común de uso exclusivo: es aquella parte del inmueble carente de autonomía funcional, que está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno o más sectores propios. 3. propio: es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o más personas físicas o morales.
SourceGlosario de Términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Term(s)Sector
InitialS


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record