Description | 1. de atención permanente: actuaciones dirigidas a atender los casos, diligencias o procedimientos judiciales dentro de la competencia del juzgado de la instrucción que no admitan demora, en cualquier momento del día o la noche. 2. de consultorías: servicios profesionales especializados que tienen por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, diseño u operación. Comprende además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financiero, de organización, administración, auditoria e investigación. Es decir, son aquellos de índole estrictamente intelectual, cuyos resultados no conducen a productos físicamente medibles. 3. financieros o bancarios: son los ofrecidos por una entidad de intermediación financiera en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002. 4. públicos: los destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines. 5. esenciales: no se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda parte de la población. Son servicios esenciales para los fines de aplicación del artículo precedente, los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, de hospitales y cualesquier otros de naturaleza análoga. | |