Título
Clases de matrimonio
Author(s) | Suprema Corte de Justicia | |
Description | La ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de conformidad a las leyes. | |
Source | Ley núm. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Artículo 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Artículo 52 de la Ley núm. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. G. O. núm. 10631 del 8 de agosto de 2011. | |
Term(s) | Clases de matrimonio | |
Initial | C |
Files in this item
This item appears in the following Collection(s)
-
Glosario [517]