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Título

TC/0039/20

Date02/10/2020
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Ivelisse de los Ángeles Guerrero Sánchez contra la Sentencia núm. 431, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: plazo para su interposición. Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Modalidades de sentencias constitucionales: Derecho procesal constitucional comparado. Sentencia de unificación: finalidad y procedencia (TC/0123/18). Sentencia de unificación: divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones (TC/0123/18; TC/0377/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 53 párrafo LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Test de la debida motivación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: elementos y requisitos. (TC/0009/13 y TC/0017/13). Suprema Corte de Justicia: facultad de cambiar el precedente (TC/0094/13). Deber de motivación: criterio necesario para justificar el cambio de un precedente (TC/0009/13). Deber de motivación: elementos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: aplicación (TC/0094/13). Principio de igualdad: el trato desigual debe fundamentarse en causas objetivas y razonables. Principio de seguridad jurídica: la alteración de derechos y situaciones jurídicas solo pueden ser alteradas con la ocurrencia de presupuestos relevantes que los justifiquen. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envio. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Díaz Filpo, Vásquez Sámue y Castellanos Pizano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc003920
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2019-0054
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0039/20
CourtTribunal Constitucional


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