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Título

TC/0696/16

Date12/22/2016
Descriptionrecurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Rufino, Uría, Juana Nilda, Juan Ramón, María Liliana, Carmen, Juan Francisco, Eulalio y Mirian, todos de apellidos Jerez Vásquez, contra la Resolución núm. 3879-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Resolución 3879-2014: declarada inadmisible en aplicación a los Arts. 425 y 426 del CPP. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incongruencia de motivación. Incongruencia de motivación: resolución declara inadmisible y hace referencia a aspectos de fondo. Contradicción en la motivación (TC/0503/15). Resolución 3879-2014: No cumple requisitos de debida motivación. Obligación de debida motivación: Garantía constitucional del debido proceso (TC/0009/13; TC/0077/14 y TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: (Art. 24 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Reyes.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc069616
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2015-0052
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0696/16
CourtTribunal Constitucional


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