Show simple item record

Título

TC/0378/16

Date08/11/2016
Descriptionrecurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Sunsea Place, L.T.D. y Frank Julio Ricardo Sánchez contra: (a) la Sentencia núm. 00183-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), y (b) la Sentencia núm. 00038-2015, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Medidas de instrucción: fundamento constitucional (Art. 7.11 LOTCPC). Medidas de instrucción: justificación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Sentencia núm. 00038-2015. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata: declinación por incompetencia. Derecho de transito: fundamento legal (Código Civil). Cámara Civil del Distrito Judicial de Puerto Plata: competencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Sentencia núm. 00183-2015. Accion de amparo: la jurisdicción competente no puede rehuirse a pronunciarse (Art. 72 párrafo III LOTCPC). Derecho a la libertad de tránsito: fundamento constitucional (Art. 46 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: fundamento constitucional (Art. 50 Constitución). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (Art. 51 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: no se configura una violación. Derecho a la libertad de tránsito: garantizado por el bloque de constitucionalidad (TC/0071/13). Recursos naturales: son de libre acceso con respeto a la propiedad privada (Art. 15 párrafo Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Accion de amparo: acoge parcialmente. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc037816
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2015-0073
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0378/16
CourtTribunal Constitucional


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record