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Título

TC/0158/13

Date09/12/2013
DescriptionLa acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Vibdulio Aníbal de la Cruz y compartes, en fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2012), contra la Resolución núm. 14379-05, de fecha once (11) de noviembre del años dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General de la República, y la circular, de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil doce (2012), emitida por el Consejo del Poder Judicial.
SummaryAcción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Interés legítimo y jurídicamente protegido. Interés legítimo y jurídicamente protegido: titulares de sentencias firmes cuya ejecución procuran. Interés legítimo y jurídicamente protegido: interviniente. Asociación Dominicana de Alguaciles: interés legítimo y jurídicamente protegido al ser los oficiales públicos a través de los cuales debe efectuarse la ejecución de sentencias. Acción directa en inconstitucionalidad: cosa juzgada. Acción directa de inconstitucionalidad: acción con el mismo objeto ya decidido por el Tribunal Constitucional (TC/0110/13). Cosa Juzgada Constitucional: la presunción de verdad jurídica no solo atañe a las partes procesales sino a todas las personas públicas y privadas. Tribunal Constitucional: sus fallos no pueden ser impugnados ante ningún otro órgano del Estado Dominicano. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible por existir cosa juzgada constitucional (TC/0110/13). Inadmisible.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc015813
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-01-2012-0050
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0158/13
CourtTribunal Constitucional


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