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Título

TC/0359/16

Date08/05/2016
DescriptionRecurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Thermo Engine Suply del Caribe CFT, C. por A., contra: (a) la Resolución núm. 3954-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013); (b) la Sentencia núm. 242, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013); (c) la Sentencia núm. 00071/2012, dictada por el Juzgado de Paz del municipio Gaspar Hernández el veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012); y (d) la Resolución núm. 00016-2011, dictada por el Juzgado de Paz del municipio Gaspar Hernández el diez (10) de febrero de dos mil once (2011).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 00016-2011: Decisiones incidentales: no son susceptibles del recurso de revisión constitucional, pues no ponen fin al proceso (TC/0061/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 00071/2012 y la sentencia 242: Agotamiento de las vías de recurso disponible: el sistema de recursos ordinarios impide la consideración del Tribunal Constitucional sin el agotamiento de éstos. Agotamiento de las vías de recurso disponible: no se puede acudir al Tribunal Constitucional sin que los órganos jurisdiccionales hayan tenido la oportunidad de subsanar la lesión. Tribunal Constitucional: no podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer y segundo grado. (TC/0090/12 y TC/0121/13 Art. 53LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 3954-2013. Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación: plazo (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo debe considerarse franco y calendario (Art. 1033 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de supletoriedad: (Art. 7.12 LOTCPC). Tribunal Constitucional: tiene la potestad de determinar en qué casos debe aplicar dicho principio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: tiene jurisdicción nacional (Art. 8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de igualdad y seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc035916
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2014-0237
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0359/16
CourtTribunal Constitucional


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