Título
TC/0304/16
Date | 07/20/2016 | |
Description | recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Lic. Francisco Domínguez Brito, procurador general de la República Dominicana; Dr. Gérman Daniel Miranda Villalona, director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, y el Dr. Carlos Castillo, director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, contra la Sentencia núm. 181-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia. (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad. (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: otra vía judicial: (Art. 70.1 LOTCPC). (TC/0261/13 y TC/0059/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: bienes semovientes incautados: amparo preventivo. Acción de amparo: otras vías judiciales efectivas (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: Juez de amparo: condiciones para el ejercicio de la facultad de inadmitir la acción ante otras vías judiciales. (TC/0345/14). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad no aplica de manera automática. (TC/0182/13). Acción de amparo: vía más efectiva: (TC/0197/13; TC/0217/13 y TC/0205/13). Acción de amparo: amparo preventivo. Acción de amparo: bienes incautados semovientes y no semovientes: (Art. 23 Decreto 571-05). Bienes incautados: (Art. 59 Ley núm. 72-02). Bienes incautados: venta en pública subasta. Revisión constitucional de sentencia de amparo: principio de economía procesal: (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Acción de amparo: amparo preventivo: bienes incautados que puedan despreciarse. (Art. 14 Ley núm. 72-02). Acción de amparo: plazo para oposición en venta de pública subasta: plazo (30) días. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporáneo. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc030416 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2015-0195 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0304/16 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.