Título
TC/0145/16
Date | 04/29/2016 | |
Description | La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) contra la Resolución núm. 5/2015, sobre votación en los distritos municipales, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el cinco (5) de julio de dos mil quince (2015). | |
Summary | Accion directa de inconstitucionalidad. Accion directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Principio de igualdad: alegada violación (Art. 39.4 Constitución). Principio de igualdad: concepto (TC/0119/14). Test de igualdad: noción y elementos fundamentales (TC/0033/12). Test de admisibilidad: la situación de los sujetos bajo revisión son similares (primer requisito). Junta del distrito municipal: órgano desconcentrado, pero dependiente del ayuntamiento del municipio en cuya circunscripción territorial se encuentra situado (TC/0067/13; TC/0152/13). Test de igualdad: la norma es razonable, proporcional, adecuada e idónea (segundo requisito). Test de igualdad: la relación fin-medio es la fórmula de la lista cerrada y bloqueada permite alcanzar el fin propuesto con el ejercicio del sufragio popular (tercer requisito). Test de igualdad: superado. Ejercicio del sufragio: alegada violación a las condiciones del voto (Art. 208 Constitución). Libertad de voto: cada Estado puede adoptar cualquiera de los sistemas usualmente instituidos en los regímenes democráticos del mundo occidental (TC/0170/13). Libertad de voto: condiciones invariables. Junta Central Electoral: autoridad competente para determinar el modelo de votación. Gobiernos locales: serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley (Art. 201 párrafo II Constitución). Distrito municipal: serán elegidas en la misma boleta que las autoridades del municipio al cual pertenecen (Art. 81 Ley 176-07). JCE: debe buscar una modalidad de votación que satisfaga este requerimiento legal. Doble voto simultáneo: noción. Doble voto simultáneo: es un ejercicio libre y directo. Voto directo: noción (TC/0170/13). Voto libre: noción. Alcance del voto: determinado por el modelo electoral instituido. Libertad de voto: derecho de todo elector de elegir libremente entre varias propuestas electorales. Accion directa de inconstitucionalidad: alegada violación desestimada. Principio de equidad electoral: alegada violación (Art. 211 Constitución). Principio de equidad electoral: conceptualización. Principio de equidad electoral: no aplica a la situación a que se refiere el accionante. Principio de equidad electoral: alegada violación desestimada. Accion directa de inconstitucionalidad: conforme a la Constitución. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc014516 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-01-2015-0036 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0145/16 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.