Título
TC/0831/17
Date | 12/14/2017 | |
Description | Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores de Colasa Sánchez y Aladino Sánchez, señores Heriberto Rodríguez Sánchez, Rolando Alberto Rodríguez Sánchez, Diomedes Rodríguez Sánchez, Zunilda Rodríguez Sánchez, Santa Miriam Rodríguez Sánchez, Ángela Rodríguez Sánchez y Epifanía Rodríguez Sánchez, contra la Sentencia núm. 143, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). | |
Summary | Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo debe dictarse una sentencia sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12; Art. 54.5.7 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Artículo 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Arts. 53 parte in fine y 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Recurso de casación: Procedimiento: el emplazamiento en casación contendrá, entre otras formalidades, los nombres, la profesión y el domicilio del intimante; formalidad ésta prescrita a pena de nulidad (Art. 61 CPC). Suprema Corte de Justicia declara inadmisible: El auto de autorización para emplazar como el memorial de casación, deben contener a pena de nulidad, las generales de los herederos que componen la sucesión. Recuso de Casación: el emplazamiento del recurso debe contener las generales de los sucesores (Art. 61 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano Castellanos Khoury. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc083117 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-04-2017-0071 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0831/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.