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Título

TC/0764/17

Date12/07/2017
DescriptionAl recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, y a la demanda en suspensión interpuestos por María Tomasina Taveras contra la Resolución núm. 4615-2014, del dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), y de la Sentencia núm. 693, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), ambas dictadas por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario.
SummaryRevisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13; TC/0035/15). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 4615-2014. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Resolución núm. 4615-2014 dictada en el marco de un recurso de revisión civil, cuyo objeto es la corrección de un error puramente material (TC/0069/13; TC/0394/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0011/13; TC/0072/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Sentencia núm. 693. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencias (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Notificación: se vulnera el derecho de defensa cuando, en casos como en la especie, la comunicación de la decisión objeto del recurso se realiza únicamente en el domicilio de sus abogados sin que medie notificación directamente en la persona o en el domicilio de la parte (TC/0143/15). Plazo: al no haber sido notificada la sentencia a la parte recurrente en su persona o domicilio, el plazo ha quedado abierto (TC/0135/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: este órgano se encuentra exento de revisar los hechos (Art. 53.3 LOTCPC). Tribunal Constitucional: cuando este colegiado estime que los derechos fundamentales hayan sido conculcados, estaría obligado a hacer las precisiones correspondientes en aras de salvaguardar los derechos de defensa y del debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión recurrida solo se limitó a resolver la controversia sobre las mejoras y preservó el derecho de propiedad de la porción de terreno de las partes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no podría afirmarse que la decisión recurrida vulnera el derecho propiedad de la recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la falta de base legal constituye un medio que se expone ante la Suprema Corte de Justicia. Corte de Casación: vela por el mantenimiento de la jurisprudencia nacional al verificar si la ley ha sido aplicada correctamente. Tribunal Constitucional: el marco de actuación de este tribunal se circunscribe, entre otras funciones, a la protección de los derechos fundamentales de las personas. Demanda en suspensión: rechaza. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc076417
FormatImagen
ReferenceExpedientes núms. TC-04-2015-0129 y TC-07-2015-0038
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0764/17
CourtTribunal Constitucional


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